A partir de este lunes 25 de noviembre entran en vigencia las modificaciones de la Ley Provincial de Seguridad Vial aprobadas por la Legislatura provincial.
La nueva norma sobre la licencia de conducir fue reglamentada por el Gobierno de Mendoza mediante la publicación del Decreto Nº2417 en el Boletín Oficial. Uno de los principales cambios es la duración de la vigencia del carnet a 10 años.
Podrán hacer uso de este beneficio los conductores no profesionales de hasta sesenta y cinco (65) años de edad». La excepción será para condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor tipificados en el Código Penal en los artículos 84 bis, 94 bis y 193 bis, de los conductores reiterantes de la infracción del Artículo 52 inciso 7 de la Ley N° 9024 y de los conductores reiterantes de la contravención del Artículo 67 bis de la Ley Nº 9099, a los cuales se les otorgará por plazo de cinco (5) años.
En cuanto a las personas de más de sesenta y cinco (65) años de edad, la vigencia de la licencia de conducir para conductores no profesionales será de cinco (5) años. En caso de renovación no será necesario rendir examen de manejo, salvo expresa indicación médica.
Por su parte, para los conductores no profesionales de más de setenta y cinco (75) años de edad, la vigencia de la licencia de conducir será de tres (3) años.
Los nuevos períodos de vigencia comenzarán a regir a partir de la próxima renovación de la licencia de conducir. Es decir, los plazos establecidos en el último carnet habilitado no se modifican y la fecha de vencimiento queda inamovible
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